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Artículo 35

Artículo 35

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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Créase la Oficina de Violencia (OV) en el ámbito del Poder Judicial, la cual debe funcionar con horario extendido y guardia permanente, y tiene como funciones:

a) Brindar atención a las posibles víctimas de cualquier tipo de violencia, cualquiera sea su modalidad, a fin de que pueda obtener adecuada y oportuna atención en el ámbito judicial.

b) Informar acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifieste atravesar.

c) Elaborar un primer informe psicosocial de la situación de riesgo según los hechos denunciados.

d) Monitorear las causas judiciales sobre violencia contra las mujeres y violencia familiar, de todas las circunscripciones judiciales, realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares 11

impartidas por el juez.

e) Elevar un informe al juez de la causa de manera periódica e inmediatamente en caso de verificar un incumplimiento.

f) La capacitación permanente de empleados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

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