Artículo 37
Artículo 37
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
El Ministerio de Desarrollo Social debe disponer de equipos interdisciplinarios compuestos por profesionales del servicio social, de la psicología, de la abogacía, equipos operativos y administrativos, con el objeto de cumplir las acciones obligadas en la presente Ley.
Créase, dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, una partida presupuestaria destinada al funcionamiento del servicio de violencia familiar.
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