Artículo 33
Comisión de delito
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Si de los hechos denunciados surgiera prima facie la comisión de un delito perseguible de oficio, el juez debe remitir inmediatamente al fiscal copia certificada de la denuncia, sin perjuicio de continuar la acción propia y las medidas provisorias que hubiere adoptado, en función de lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley. Para los casos de delitos dependientes de instancia privada, requiere el expreso consentimiento de la víctima o de su representante legal, en el caso de menores o incapaces.
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