Artículo 24
Informe psicosocial
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
El juez debe requerir inmediatamente de conocidos los hechos un diagnóstico psicosocial, el que es efectuado por un grupo interdisciplinario de profesionales dependientes del Poder Judicial, que debe informar los daños psicofísicos sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico; y las condiciones socioeconómicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el juez determine. Las partes pueden solicitar otros informes técnicos.
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