EJUR · herramientas abiertas

Artículo 24

Informe psicosocial

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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El juez debe requerir inmediatamente de conocidos los hechos un diagnóstico psicosocial, el que es efectuado por un grupo interdisciplinario de profesionales dependientes del Poder Judicial, que debe informar los daños psicofísicos sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico; y las condiciones socioeconómicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el juez determine. Las partes pueden solicitar otros informes técnicos.

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