EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Audiencia

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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El juez fija una audiencia, que toma personalmente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de denunciados los hechos. En dicha audiencia, escucha a las partes por separado bajo 7

pena de nulidad y ordena las medidas que estime pertinentes.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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