Artículo 23
Audiencia
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
El juez fija una audiencia, que toma personalmente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de denunciados los hechos. En dicha audiencia, escucha a las partes por separado bajo 7
pena de nulidad y ordena las medidas que estime pertinentes.
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