Artículo 32
Control de eficacia
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, 10
el juez debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al Tribunal, a través de la Oficina de Violencia y/o mediante la intervención del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial, quienes deben elaborar informes periódicos acerca de la situación.
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