Artículo 93
Artículo 93
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Anualmente se procederá a la destrucción de las causas judiciales conforme a la naturaleza, modos y plazos que el Tribunal Superior de Justicia establezca mediante acordada, con exclusión de los juicios sucesorios, concursales y los que resuelvan cuestiones de familia y derechos reales, asimismo los de interés histórico, debiéndose dejar a salvo el derecho de las partes a oponer reservas, con la debida noticia y publicidad. La destrucción se efectuará en acto público.
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