Artículo 92
Artículo 92
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
El Archivo General del Poder Judicial y Registro de Juicios Universales estará a cargo de un Jefe, quien será designado por el Tribunal Superior de Justicia y deberá poseer las condiciones y calidades establecidas por la Constitución provincial para ser Secretario, estando sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades que éstos. En caso de impedimento o vacancia el Jefe del Archivo será subrogado por el Secretario de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
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