Artículo 85
Artículo 85
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
En caso de impedimento de los médicos forenses, se utilizarán los servicios de los médicos a sueldo de la Provincia, siendo tales servicios una carga pública irrenunciable salvo causa justificada. En su defecto se recurrirá a los demás facultativos.
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