Artículo 86
Artículo 86
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
El Tribunal Superior de Justicia podrá designar ingenieros, contadores u otros profesionales en carácter de auxiliares permanentes, quienes deberán tener su domicilio real en el lugar del asiento de la circunscripción judicial para la que se los designe.
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