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Artículo 84

Artículo 84

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los médicos forenses intervendrán en todos aquellos asuntos en que fuere necesario su asesoramiento profesional y expedirán los informes y realizarán las pericias que les fueren encomendadas por los tribunales de la Provincia. Asimismo evacuarán las consultas que les formulen los integrantes de los Ministerios Públicos.

También realizarán los reconocimientos médicos del personal de la Administración de Justicia.

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