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Artículo 83

Artículo 83

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Habrá por lo menos un (1) médico forense en cada una de las circunscripciones judiciales, los que serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, previo concurso de antecedentes y permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta, podrán ser removidos en la forma determinada para los Secretarios. Previo a la asunción del cargo presentarán juramento ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Deberán tener domicilio real en la circunscripción judicial y dentro de un radio de veinte kilómetros de la ciudad cabecera de la misma.

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