Artículo 83
Artículo 83
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Habrá por lo menos un (1) médico forense en cada una de las circunscripciones judiciales, los que serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, previo concurso de antecedentes y permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta, podrán ser removidos en la forma determinada para los Secretarios. Previo a la asunción del cargo presentarán juramento ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Deberán tener domicilio real en la circunscripción judicial y dentro de un radio de veinte kilómetros de la ciudad cabecera de la misma.
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