Artículo 82
Artículo 82
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Cuando se ordenen diligencias con habilitación de día y hora, el Tribunal podrá disponer su cumplimiento directamente por cualquiera de los oficiales de justicia o notificadores, quienes deberán devolver inmediatamente las respectivas actuaciones al Tribunal de origen.
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