Artículo 79
Artículo 79
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
En la Primera Circunscripción Judicial habrá no menos de un (1) ujier, cuatro (4) oficiales de justicia y cinco (5) notificadores, cuyos destinos y funciones serán determinados por el Tribunal Superior de Justicia. El número de los mismos podrá ser ampliado cuando las necesidades del servicio lo requieran. (texto conforme la ley 1638)
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