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Artículo 80

Artículo 80

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por la ley 1638

Texto anterior: El Ujier del Tribunal Superior de Justicia será Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, y en tal carácter, será responsable de la distribución del trabajo, estableciendo turnos y secciones, por disposición escrita. Igualmente lo será de la demora en el cumplimiento de las diligencias que encomendare, debiendo asimismo hacer saber al Tribunal Superior de Justicia cualquier anomalía que conociera al respecto.

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