Artículo 80
Artículo 80
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Derogado por la ley 1638
Texto anterior: El Ujier del Tribunal Superior de Justicia será Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, y en tal carácter, será responsable de la distribución del trabajo, estableciendo turnos y secciones, por disposición escrita. Igualmente lo será de la demora en el cumplimiento de las diligencias que encomendare, debiendo asimismo hacer saber al Tribunal Superior de Justicia cualquier anomalía que conociera al respecto.
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