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Artículo 78

Artículo 78

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los ujieres, oficiales de justicia y notificadores, tendrán derecho a una compensación presupuestaria por gastos de traslado, en relación con las diligencias efectivamente cumplidas.

Será falta grave pasible de cesantía o exoneración, aceptar o exigir suma alguna a los interesados por cualquier concepto.

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