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Artículo 75

Artículo 75

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los ujieres, oficiales de justicia y notificadores, deberán ser mayores de edad, tener antecedentes de buena conducta, estudios secundarios concluidos y una antigüedad no menor de cinco años en la Administración de la Justicia. Esta disposición no será de aplicación a quienes no teniendo dichos requisitos, ejercieron con anterioridad a la vigencia de la presente ley estos cargos.

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