Artículo 75
Artículo 75
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Los ujieres, oficiales de justicia y notificadores, deberán ser mayores de edad, tener antecedentes de buena conducta, estudios secundarios concluidos y una antigüedad no menor de cinco años en la Administración de la Justicia. Esta disposición no será de aplicación a quienes no teniendo dichos requisitos, ejercieron con anterioridad a la vigencia de la presente ley estos cargos.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp