Artículo 74
Artículo 74
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Son funciones y deberes de los Secretarios:
a) Las que expresamente le asignan las leyes y Códigos Procesales, esta Ley y las Acordadas reglamentarias;
b) Concurrir diariamente al despacho, debiendo cumplir como mínimo el horario de oficina y
presentar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o de la Cámara o al Juez según corresponda, los escritos y documentos, dentro de las veinticuatro horas de recibidos;
c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en
buen estado;
d) Custodiar los expedientes y documentos a su cargo y llevar los libros que establezcan las
leyes y reglamentos;
e) Poner cargo a todos los escritos y dar recibos de los documentos que le entregaren los
interesados, siempre que éstos lo solicitaren;
f) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan estrictamente el horario de tareas y demás
deberes que el cargo impone, desempeñándose como jefe inmediato de la oficina;
g) Remitir al archivo los expedientes que se encuentren en estado, en las épocas y modos
previstos en los reglamentos que organicen dichas dependencias;
h) Llevar los libros de constancia de entrega de expedientes, que deberá suscribir el profesional, funcionario o magistrado que lo retire sin excepción;
i) Llevar el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio, y suscribir bajo su responsabilidad, conjuntamente con el juez, las libranzas respectivas;
j) Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales;
k) Colaborar estrechamente con los jueces en las funciones específicas de los mismos,
desempeñando las tareas auxiliares que aquellos encomendaren;
l) Llevar las estadísticas y mantener actualizados los ficheros de jurisprudencia y los protocolos
de resoluciones y sentencias;
m) Toda otra tarea que se les imponga por acordada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.