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Artículo 74

Artículo 74

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Son funciones y deberes de los Secretarios:

a) Las que expresamente le asignan las leyes y Códigos Procesales, esta Ley y las Acordadas reglamentarias;

b) Concurrir diariamente al despacho, debiendo cumplir como mínimo el horario de oficina y

presentar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o de la Cámara o al Juez según corresponda, los escritos y documentos, dentro de las veinticuatro horas de recibidos;

c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en

buen estado;

d) Custodiar los expedientes y documentos a su cargo y llevar los libros que establezcan las

leyes y reglamentos;

e) Poner cargo a todos los escritos y dar recibos de los documentos que le entregaren los

interesados, siempre que éstos lo solicitaren;

f) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan estrictamente el horario de tareas y demás

deberes que el cargo impone, desempeñándose como jefe inmediato de la oficina;

g) Remitir al archivo los expedientes que se encuentren en estado, en las épocas y modos

previstos en los reglamentos que organicen dichas dependencias;

h) Llevar los libros de constancia de entrega de expedientes, que deberá suscribir el profesional, funcionario o magistrado que lo retire sin excepción;

i) Llevar el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio, y suscribir bajo su responsabilidad, conjuntamente con el juez, las libranzas respectivas;

j) Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales;

k) Colaborar estrechamente con los jueces en las funciones específicas de los mismos,

desempeñando las tareas auxiliares que aquellos encomendaren;

l) Llevar las estadísticas y mantener actualizados los ficheros de jurisprudencia y los protocolos

de resoluciones y sentencias;

m) Toda otra tarea que se les imponga por acordada.

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