Artículo 76
Artículo 76
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Son deberes de los ujieres y oficiales de justicia:
a) Efectivizar apremios;
b) Realizar las diligencias de posesión;
c) Ejecutar los mandamientos de embargos, secuestro, desahucio y demás medidas compulsivas;
d) Efectuar toda diligencia o notificación que dispusieran las autoridades judiciales, esta
obligación también comprenderá a los notificadores.
Para el cumplimiento de las mismas podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
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