Artículo 64
Artículo 64
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
El Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia será subrogado en el siguiente orden:
1. Por el Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia excluyéndose los supuestos establecidos en el inc.
b) del artículo siguiente;
2. Por el Fiscal de Cámara;
2. bis. Por el Defensor Oficial de Cámara; (inciso agregado por ley 1653)
3. Por el Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia de la
Primera Circunscripción Judicial que hubiere entendido en la causa, y si ninguno lo hubiere hecho conforme al orden que se establecerá por sorteo entre ellos;
4. Por el Fiscal de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial que no hubiere
tenido intervención en la causa y si ninguno de ellos hubiere intervenido, conforme al orden que se establezca por sorteo entre ellos;
5. Por un Defensor ad hoc designado por sorteo del mismo modo que el previsto en el Artículo
5, inc. 5 de la presente ley.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.