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Artículo 64

Artículo 64

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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El Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia será subrogado en el siguiente orden:

1. Por el Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia excluyéndose los supuestos establecidos en el inc.

b) del artículo siguiente;

2. Por el Fiscal de Cámara;

2. bis. Por el Defensor Oficial de Cámara; (inciso agregado por ley 1653)

3. Por el Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia de la

Primera Circunscripción Judicial que hubiere entendido en la causa, y si ninguno lo hubiere hecho conforme al orden que se establecerá por sorteo entre ellos;

4. Por el Fiscal de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial que no hubiere

tenido intervención en la causa y si ninguno de ellos hubiere intervenido, conforme al orden que se establezca por sorteo entre ellos;

5. Por un Defensor ad hoc designado por sorteo del mismo modo que el previsto en el Artículo

5, inc. 5 de la presente ley.

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