Artículo 63
Artículo 63
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Los Defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia, se desempeñaran: cuatro (4) en la Primera Circunscripción Judicial y uno (1) en cada una de las restantes Circunscripciones judiciales.
Estarán autorizados para requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones y así como para obtener de cualquier autoridad la expedición de testimonios o informes que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las gestiones y documentación estarán exentas de todo impuesto, tasa o retribución de cualquier causa o naturaleza (texto conforme ley 1636)
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.