Artículo 62
Artículo 62
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
El Ministerio Público Pupilar será desempeñado por el defensor de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal superior de Justicia, los Defensores oficiales de Cámara y por los Defensores de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia. (texto conforme ley 1653)
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