Artículo 61
Artículo 61
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Corresponde al Fiscal de Cámara:
a) Continuar ante las Cámaras con la intervención que hubiere correspondido a los fiscales de
primera instancia;
b) Mantener los recursos interpuestos por los fiscales de primera instancia, no pudiendo
desistir, sin perjuicio de expresar su opinión personal;
c) Intervenir en los juicios, con arreglo a los que determinen los Códigos de Procedimientos y
leyes especiales;
d) Interponer, fundar y mejorar los recursos por nulidad extraordinaria e inaplicabilidad de ley
cuando correspondiere;
e) Asistir a las visitas de establecimientos para detenidos y condenados;
f) Emitir opinión previa a las acordadas reglamentarias que dicten las Cámaras de Apelaciones;
g) Poner en conocimiento del Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia las irregularidades
que constate en que hubiesen incurrido magistrados, funcionarios o empleados y velar por el fiel cumplimiento de sus obligaciones por su personal aplicando o requiriendo a quien compitiere la aplicación de las sanciones legal o reglamentariamente previstas.
h) Ejercer la Superintendencia del personal propio y de las Fiscalías de Primera Instancia, del
modo que prevean los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia. (inciso incorporado por ley 2239)
Por su parte, corresponde al fiscal de Investigaciones Especiales: (este párrafo con sus incisos ha sido incorporado por ley 2239)
a. Disponer exámenes periciales, solicitar informes, documentos, antecedentes y otros elementos en la forma prevista en las leyes que reglamentan sus funciones.
b. Fiscalizar en forma permanente los sumarios instruidos por las autoridades provinciales,
pudiendo hacerse cargo de los mismos conforme lo dispone la ley 2149.
c. Hacer denuncias penales.
d. Requerir de la autoridad competente la separación del cargo de los funcionarios y/o
empleados objeto de investigación.
e. Ejercer la Superintendencia de su propio personal, del modo que prevean los Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia.
f. Las demás atribuciones que legalmente o por Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia
pudieran establecérseles.
A su vez corresponde a los Fiscales de Primera Instancia:
a) Promover la investigación y sanción de los delitos por denuncia formulada ante ellos o de
oficio cuando hubieren tomado conocimiento por cualquier medio de la comisión de los mismos;
b) Ejercer la acción penal conforme a la intervención que en materia criminal, correccional y
de leyes especiales prevé el Código Procesal, ante los jueces de Primera Instancia de la Circunscripción, con competencia en dicha materia;
c) Vigilar la acción penal para asegurar su agotamiento por sentencia o sobreseimiento
definitivo, procurando que la misma no se dilate ni prescriba;
d) Dictaminar en las cuestiones de competencia que se susciten en todos los fueros;
e) Intervenir en todo asunto que se relacione y pueda afectar el estado civil de las personas, su
filiación y en los casos de ausencia con presunción de fallecimiento;
f) Tendrán la intervención que prevé la Ley de Concursos, el Código de Procedimientos en lo
Civil, Comercial en materia sucesoria y en toda otra causa donde medie interés fiscal por afectar el orden público, o intereses fiscales, así como en aquellos en que su participación está prevista expresamente por las normas procesales;
g) Asistir a las visitas de establecimientos para detenidos y condenados;
h) Poner en conocimiento del Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia las irregularidades
que constatare en que hubiesen incurrido magistrados, funcionarios, empleados y velar por el fiel cumplimiento de sus obligaciones, por su personal, aplicando o requiriendo a quien compitiere la aplicación de las sanciones legal o reglamentariamente previstas.
Cuando resulte más adecuado para una mejor distribución de los asuntos de la Fiscalía, los fiscales de Cámara y los fiscales de primera instancia podrán asignar parte de los casos en los fiscales adjuntos, delegando en ellos la intervención que la ley les confiere. En tales casos, sin perjuicio de otros actos, los fiscales adjuntos estarán facultados para presentar escritos, formular requerimientos, impartir instrucciones a los funcionarios policiales, ofrecer pruebas, formular acuerdos en el procedimiento abreviado, participar en audiencias ante los Juzgados de Instrucción y de Menores e intervenir en debates ante los Juzgados Correccionales y Cámaras Criminales. El fiscal ante el Tribunal Superior podrá reglamentar la forma y los criterios para ejercer la delegación. (este último párrafo ha sido incorporado por la ley 2239)
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.