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Artículo 60

Artículo 60

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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El Fiscal de Cámara será subrogado en el siguiente orden:

1. Por el Fiscal de Primera Instancia de la Primera Circunscripción , conforme el orden que se

establezca por sorteo;

2. Por el Defensor de Primera Instancia de la Primera Circunscripción , conforme el orden que

se establezca por sorteo entre ellos, excluyéndose aquel que hubiera tenido intervención en la causa;

3. Por un Fiscal ad hoc designado por sorteo entre los integrantes de la lista de conjueces del

Tribunal Superior de Justicia.

A su vez los Fiscales de Primera Instancia serán subrogados en el siguiente orden:

1. Recíprocamente los de una misma circunscripción, si fueran más de dos en el orden de sorteo;

2. Por el Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de la misma Circunscripción, y si

hubiere varios su orden se establecerá por sorteo, excluyéndose aquel que hubiere tenido intervención en la causa;

3. Por un Fiscal ad hoc designado por sorteo ante el Juez de la causa entre los abogados de la

matrícula de la circunscripción judicial pertinente, que reúna las condiciones legales requeridas para el ejercicio del cargo.

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