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Artículo 59

Artículo 59

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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El Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

a) La Jefatura del Ministerio Público Fiscal, con jurisdicción en toda la Provincia, ejerciendo

autoridad jerárquica de Superintendencia sobre los funcionarios y empleados del mismo, en la medida necesaria para asegurar el normal cumplimiento del servicio en las oficinas de su dependencia, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Superior de Justicia;

b) Dictaminar en toda cuestión de competencia que se plantea ante el Tribunal Superior y en

todas las causas sometidas a la jurisdicción originaria del mismo, en los recursos extraordinarios de nulidad o inaplicabilidad de ley;

c) Intervenir en los asuntos relativos a la Superintendencia del Tribunal;

d) Cuidar de la recta y pronta administración de justicia, siendo su deber denunciar los abusos

y las malas prácticas que notare en los tribunales o en sus funcionarios;

e) Asistir -con voz y sin voto- a los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y proponer las

medidas que crea convenientes;

f) Intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinen los Códigos de Procedimientos y

leyes especiales;

g) Atender las quejas que ante él se promuevan por inacción o retardo en el despacho de los

demás funcionarios del Ministerio Fiscal y comprobadas que fueren, ponerlas en conocimiento del Tribunal Superior a los fines consiguientes;

h) Inspeccionar, por lo menos una vez al año, las Secretarías del Tribunal Superior de Justicia,

las Cámaras de Apelaciones, los Juzgados de Primera Instancia, los Ministerios Públicos de todas las Circunscripciones, Registro de la Propiedad y Archivo General y Registro de Juicios Universales, informando el Tribunal Superior de Justicia dentro de los veinte días hábiles el resultado de la inspección y asistir a las visitas del Tribunal Superior a establecimientos para detenidos y condenados; (modificado por Ley 2064)

i) Dictar reglamentos para el Ministerio Público Fiscal, expedir instrucciones, con noticia al

Tribunal Superior de Justicia y evacuar consultas con sus integrantes;

j) Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes.

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