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Artículo 58

Artículo 58

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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El Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia será subrogado en el siguiente orden:

1. Por el Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia;

2. Por el Fiscal de Cámara y, en su defecto, por el fiscal de Investigaciones Especiales; (texto

conforme la ley 2239)

3. Por el Fiscal de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al orden

que se establezca por sorteo;

4. Por el Defensor de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al

orden que se establezca por sorteo, excluyéndose aquel que hubiere tenido intervención en la causa;

5. Por un Fiscal ad hoc designado por sorteo entre los integrantes de la lista de conjueces del

Tribunal Superior de Justicia.

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