Artículo 58
Artículo 58
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
El Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia será subrogado en el siguiente orden:
1. Por el Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia;
2. Por el Fiscal de Cámara y, en su defecto, por el fiscal de Investigaciones Especiales; (texto
conforme la ley 2239)
3. Por el Fiscal de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al orden
que se establezca por sorteo;
4. Por el Defensor de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al
orden que se establezca por sorteo, excluyéndose aquel que hubiere tenido intervención en la causa;
5. Por un Fiscal ad hoc designado por sorteo entre los integrantes de la lista de conjueces del
Tribunal Superior de Justicia.
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