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Artículo 57

Artículo 57

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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El Fiscal de Cámara se desempeñará ante ambas Cámaras de Apelaciones, los Fiscales de Primera Instancia se desempeñarán: dos (2) en la Primera Circunscripción Judicial y uno (1) en cada una de las demás. Estarán autorizados para requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones, y a obtener la expedición de testimonios e informes que estimen necesarios para cumplir su ministerio. Tales gestiones y dicha documentación estarán exentas de todo impuesto, tasa o retribución de cualquier causa o naturaleza.

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