Artículo 54
Artículo 54
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Los Jueces en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales, conocerán originariamente en la investigación y juzgamiento de delitos y faltas cometidas dentro de su circunscripción.
También en caso de contravenciones y faltas municipales o policiales cuyo conocimiento les está especialmente atribuido, y en grado de apelación en los recursos contra las decisiones en dichas materias, conforme a las respectivas leyes procesales.
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