Artículo 54 bis
Artículo 54 bis
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Incorporado por la ley 1600 y derogado por la ley 1613
Texto anterior: El Juzgado de Menores será competente para entender en las cuestiones referidas a menores en los siguientes casos:
a) Cuando aparecieran como autores o partícipes de un hecho calificado por la ley como delito, falta o contravención, menores de dieciocho años de edad, si el delito hubiese sido cometido antes de que el menor cumpliera dieciocho años y la acción se iniciara con posterioridad, pero antes de alcanzar la mayoría el Juzgado de Menores será igualmente competente.
b) Cuando en hechos criminales o correccionales se encuentren imputados conjuntamente mayores de dieciocho años o hubiere delitos conexos, se practicará la instrucción sumaria por duplicado que se elevará a los respectivos juzgados poniendo el menor detenido -desde el primer momento- a disposición del Juez competente.
c) Cuando la salud, seguridad, educación o moralidad de los menores de edad se hallare comprometida por actos de inconducta, contravenciones o delitos de sus padres, guardadores o terceros o por infracción a disposiciones legales referentes a la instrucción y al trabajo.
d) Cuando por razones de orfandad o cualquiera otra causa estuvieren material o moralmente abandonados o corrieren peligro de estarlo, para brindar protección y amparo, procurar educación moral o intelectual al menor y para sancionar -en su caso- la inconducta de sus padres, tutores, guardadores o terceros, conforme a las leyes que rigen en materia de Minoridad y a las disposiciones de la presente.
e) Para disponer todas aquellas medidas que sean necesarias para otorgar certeza a los atribuidos de la personalidad de los menores bajo su amparo y lograr su más completa asistencia. En tal sentido, podrá ordenar -entre otros actos- el discernimiento de la tutela, concesión de guardas, inscripción de nacimientos, rectificación de partidas, obtención de documentos de identidad, emancipación y revocación de la emancipación por habilitación de edad, autorización para viajar dentro o fuera del país, ingresar a establecimientos educativos o religiosos o ejercer determinada actividad.
f) En causas referentes al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, adopción, tenencia de menores, régimen de visitas y venias supletorias de los menores por el juzgado.
g) Cuando por actos reiterados de inconducta de menores de edad, sus padres, tutores o guardadores recurran a la autoridad para corregir, orientar y educar al menor.
h) En las contravenciones cumplidas por adultos en perjuicio de menores, con auxilio o en compañía de éstos.
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