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Artículo 55

Artículo 55

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los Jueces de Primera Instancia ejercerán el poder de policía en sus propios Juzgados cuidando el orden, la disciplina y funcionamiento de los mismos, sancionando a los empleados, auxiliares de la justicia, partes o terceros y ejerciendo las facultades que les otorgan las leyes procesales, esta ley y las acordadas que dicte el Tribunal Superior de Justicia y cumpliendo las obligaciones que las misma normas les impusieran. Efectuarán los sorteos para designación de funcionarios ad hoc.

B) de los auxiliares permanentes de los órganos jurisdiccionales

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