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Artículo 52

Artículo 52

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por ley 2715

Texto anterior: En todos los casos, el orden de subrogancia será automático. Para ello, en caso de encontrarse impedido un juez del entendimiento de la causa en trámite, esta pasará en forma automática al juez a cargo del juzgado del mismo fuero de numeración subsiguiente, continuándose en orden ascendente, y en caso de impedimento, pasará al juzgado que inicia la numeración hasta agotar el número de juzgados de igual fuero. En caso de impedimento de todos los jueces del mismo fuero, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley (se refiere al Artículo 49), girándose sin más trámite, aplicándose el procedimiento previsto en el presente artículo. (texto con las modificaciones incorporadas por ley 1653)

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