Artículo 49
Artículo 49
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Derogado por ley 2715
Texto anterior: Establécese el siguiente orden de subrogación: los jueces se subrogarán recíprocamente, y si hubiere varios del mismo fuero, en primer término entre ellos. En la Primera Circunscripción, si todos los jueces con competencia en lo civil, comercial y de minería estuvieran impedidos de actuar, serán subrogados por los jueces con competencia en lo laboral, luego por los jueces con competencia en lo criminal, correccional y leyes especiales y luego por los jueces de menores. Si todos los jueces con competencia en lo laboral estuvieren impedidos de actuar, serán subrogados por los jueces en lo civil, comercial y de minería, luego por los jueces en lo criminal, correccional y leyes especiales y después por el juez de menores. Si todos los jueces con competencia en lo criminal, correccional y leyes especiales estuvieren impedidos de actuar, serán subrogados por los jueces en lo civil, comercial y de minería, luego por los jueces laborales y después por los jueces de menores. (texto con las modificaciones incorporadas por la ley 1653 Actualización: Ver ley 2064
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