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Artículo 50

Artículo 50

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por ley 2715

Texto anterior: Si todos los jueces de una circunscripción estuvieran impedidos de actuar, serán subrogados en orden sucesivo por los fiscales, por los defensores de menores, pobres, incapaces y ausentes, y por conjueces en las causas civiles, comerciales, laborales y de minería. Tratándose de causas criminales o correccionales, agotada la subrogancia establecida en el orden anterior por los ministerios públicos, la causa pasará al juzgado de igual fuero de la circunscripción más próxima y agotada la subrogancia en ésta pasará a la siguiente en orden de distancia al juzgado de origen.

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