Artículo 47
Artículo 47
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Les corresponden las siguientes atribuciones:
a) Presidir y representar a la Cámara respectiva en todos los actos y comunicaciones oficiales;
b) Dictar las providencias de trámite y presidir las audiencias a que hubiere lugar;Velar por el
orden, disciplina y funcionamiento de las oficinas de su inmediata dependencia y ejercer la autoridad de policía de la Cámara, aplicando las sanciones que fueren pertinentes;
c) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que por las demás leyes, reglamentaciones y acordadas se le confieran o impongan.
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