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Artículo 47

Artículo 47

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Les corresponden las siguientes atribuciones:

a) Presidir y representar a la Cámara respectiva en todos los actos y comunicaciones oficiales;

b) Dictar las providencias de trámite y presidir las audiencias a que hubiere lugar;Velar por el

orden, disciplina y funcionamiento de las oficinas de su inmediata dependencia y ejercer la autoridad de policía de la Cámara, aplicando las sanciones que fueren pertinentes;

c) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que por las demás leyes, reglamentaciones y acordadas se le confieran o impongan.

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