Artículo 45
Artículo 45
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Todas las causas serán resueltas con el voto de los tres miembros de la Cámara en los casos en que correspondiera emisión personal del mismo, o con su acuerdo, si correspondiera resolución impersonal.
En los casos de vacancia, ausencia u otro impedimento por más de cinco días hábiles de uno de sus miembros, los dos jueces restantes podrán dictar resolución válida, sin integrar por subrogancia el Tribunal, si concordasen en la solución del caso, dejándose constancia de la situación en la resolución que dicten.
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