Artículo 44
Artículo 44
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Cada Cámara dictará las Acordadas reglamentarias que le autorizan los Códigos y leyes procesales y ejercerán la Superintendencia directa sobre su propio personal y el de los organismos de su fuero, del modo que prevén los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia.
(texto conforme ley 2239)
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