EJUR · herramientas abiertas

Artículo 34

Artículo 34

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

Ver en el visor de normas ↗

Atribuciones: El Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Las establecidas en los artículos 151, 159, 166 y 169 de la Constitución provincial;

b) Disponer traslados y permutas de funcionarios en los casos en que no requieran previo

expreso consentimiento de los interesados;

c) Decidir los traslados y permutas de funcionarios y empleados de distintas jurisdicciones,

previo expreso consentimiento de los interesados;

d) Las que emanen del ejercicio de la Superintendencia del Poder Judicial, a saber:

1. Ejercer el control de la conducta funcional de los magistrados, funcionarios y empleados, prevenir sus omisiones o faltas y sancionar, ordenando la instrucción del sumario para comprobar o deslindar responsabilidades y llevar registro de medidas disciplinarias;

2. Dictar las Acordadas reglamentarias de conformidad con lo previsto por la presente ley;

3. Determinar ferias, asuetos y suspensión de términos, designando el personal que deberá permanecer en funciones durante las mismas;

4. Formar las listas de conjueces y de profesionales auxiliares para designaciones de oficio;

5. Fijar el horario de oficina de la administración de justicia, establecer turnos judiciales y distribución de las causas;

6. Inspeccionar los Organismos pertenecientes al Poder Judicial;

7. Disponer privativamente sobre edificios, cambios de sede y destino de los locales que asignare a los organismos del Poder Judicial

e) Informar al Poder Ejecutivo sobre oportunidad o conveniencia de pedidos de indultos,

conmutación y rebajas de penas;

f) Evacuar los informes relativos a la Administración de Justicia que le requiera otro Poder del

Estado Provincial;

g) Proponer y ejecutar el presupuesto anual en los términos del Artículo 169 de la Constitución provincial;

h) Dictar por Acordadas normativas todas las reglamentaciones para la aplicación de la

presente ley y en los aspectos no previstos por ella que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración de justicia;

i) Remitir a otros poderes los anteproyectos de leyes vinculados con el Poder Judicial, tomar

conocimiento y formular observaciones a otros proyectos de igual naturaleza;

j) Todas las que otorguen otras leyes. (texto conforme la Ley 1600)

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir