Artículo 34
Artículo 34
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Atribuciones: El Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Las establecidas en los artículos 151, 159, 166 y 169 de la Constitución provincial;
b) Disponer traslados y permutas de funcionarios en los casos en que no requieran previo
expreso consentimiento de los interesados;
c) Decidir los traslados y permutas de funcionarios y empleados de distintas jurisdicciones,
previo expreso consentimiento de los interesados;
d) Las que emanen del ejercicio de la Superintendencia del Poder Judicial, a saber:
1. Ejercer el control de la conducta funcional de los magistrados, funcionarios y empleados, prevenir sus omisiones o faltas y sancionar, ordenando la instrucción del sumario para comprobar o deslindar responsabilidades y llevar registro de medidas disciplinarias;
2. Dictar las Acordadas reglamentarias de conformidad con lo previsto por la presente ley;
3. Determinar ferias, asuetos y suspensión de términos, designando el personal que deberá permanecer en funciones durante las mismas;
4. Formar las listas de conjueces y de profesionales auxiliares para designaciones de oficio;
5. Fijar el horario de oficina de la administración de justicia, establecer turnos judiciales y distribución de las causas;
6. Inspeccionar los Organismos pertenecientes al Poder Judicial;
7. Disponer privativamente sobre edificios, cambios de sede y destino de los locales que asignare a los organismos del Poder Judicial
e) Informar al Poder Ejecutivo sobre oportunidad o conveniencia de pedidos de indultos,
conmutación y rebajas de penas;
f) Evacuar los informes relativos a la Administración de Justicia que le requiera otro Poder del
Estado Provincial;
g) Proponer y ejecutar el presupuesto anual en los términos del Artículo 169 de la Constitución provincial;
h) Dictar por Acordadas normativas todas las reglamentaciones para la aplicación de la
presente ley y en los aspectos no previstos por ella que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración de justicia;
i) Remitir a otros poderes los anteproyectos de leyes vinculados con el Poder Judicial, tomar
conocimiento y formular observaciones a otros proyectos de igual naturaleza;
j) Todas las que otorguen otras leyes. (texto conforme la Ley 1600)
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