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Artículo 35

Artículo 35

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Competencia del Tribunal Superior de Justicia:

El Tribunal Superior de Justicia ejercerá jurisdicción y será competente en todo el territorio del estado provincial, de conformidad con las disposiciones de los arts. 170, inciso d) y e); 171 y 172 de la Constitución provincial; ley 1305 y ley 1406. Funcionará en Salas, compuesta cada una de ellas por dos (2) miembros. Su integración, organización y competencia será dispuesta mediante acordada del Tribunal Superior.

El Tribunal emitirá sus fallos con el voto coincidente de los dos (2) integrantes de sus Salas. Si no existiere coincidencia, el presidente del Tribunal Superior de Justicia o su subrogante legal, emitirá su voto superando el desacuerdo. (texto conforme la ley 2239)

a) El Tribunal entenderá en pleno:

1. En los recursos que se deduzcan contra los fallos del Tribunal de Cuentas en los casos previstos en el Artículo 145 de la Constitución provincial;

2. En los juicios de responsabilidad civil contra magistrados judiciales, derivados del ejercicio de la función;

3. Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias. En ambos supuestos la reunión plena procederá a iniciativa de cualquiera de sus Salas y la interpretación de la ley receptada en una sentencia plenaria, será de aplicación obligatoria para las mismas; (texto conforme la ley 2239)

4. En los recursos de reconsideración contra resoluciones de la Presidencia del Tribunal en materia de Superintendencia;

5. En los casos de reconsideración contra las sanciones disciplinarias impuestas por el Tribunal y en los de apelación contra las sanciones disciplinarias aplicadas por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Vocales del mismo;

6. En las cuestiones previstas en el art. 170, incisos a), b) y c) de la Constitución provincial; (texto conforme la ley 2239)

7. En las decisiones sobre cuestiones mencionadas en el Artículo 34 como atribuciones del Cuerpo. En los supuestos de los incisos 4 y 5 precedentes, no darán lugar a recusación o excusación del Presidente o Vocales del Tribunal Superior de Justicia.

Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia

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