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Artículo 33 ter

Artículo 33 ter

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por ley 2601

Texto anterior: Los abogados que se desempeñen como conjueces percibirán la compensación que determine el Tribunal Superior de Justicia en concepto de honorarios. A tales efectos, dicho órgano procederá, una vez concluida la intervención del conjuez, a establecer la misma tomando en consideración el sueldo percibido por el magistrado a quien reemplaza, debiendo computarse el total de la asignación que éste tiene atribuida por todo concepto, excluido el salario familiar, antigüedad, responsabilidad funcional, dedicación exclusiva y cualquier otro adicional o bonificación que pudiere implementarse o acordarse en el futuro. Asimismo, deberá considerarse la complejidad de la litis, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las demás circunstancias. En ningún caso la compensación será inferior al importe correspondiente a la mitad de la remuneración mensual referida en el párrafo anterior, ni superior al equivalente a tres (3) salarios del magistrado reemplazado, computados en la forma establecida en el párrafo anterior. Las retribuciones de los conjueces serán abonadas con fondos correspondientes al Presupuesto del Poder Judicial. (texto conforme la ley 2490)

Texto Anterior: Los abogados que se desempeñen como conjueces no percibirán remuneración alguna por su labor, la que será carga pública irrenunciable. Tendrán derecho a percibir viáticos y reembolso de gastos documentados derivados del cumplimiento de su labor. Los viáticos se regirán por la misma reglamentación que rija para los miembros del Tribunal Superior y el reembolso de gastos abarcará aquellos rubros no comprendidos por los viáticos.

El Tribunal Superior de Justicia podrá reglamentar lo pertinente para el cumplimiento de lo normado en este artículo. (artículo fue incorporado por la ley 1959).

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