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Artículo 33 bis

Artículo 33 bis

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por ley 2601

Texto anterior: Las sanciones del artículo anterior serán aplicadas por el Tribunal Superior de Justicia, previo sumario y audiencia del afectado. Contra su resolución solo se admitirá recurso de reconsideración.

El Tribunal, al finalizar el sumario y antes de dictar resolución dará vista de aquél por diez (10) días corridos al Colegio de Abogados y Procuradores de la jurisdicción que corresponda, a efectos que emita opinión fundada sobre lo actuado. El Colegio profesional deberá alegar lo que estime pertinente, en función de las obligaciones que surgen de la presente ley para sus matriculados y en función de la defensa de los mismos a que autoriza la Ley 687. (artículo incorporado por la ley 1959).

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