Artículo 33
Artículo 33
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Derogado por ley 2601
Texto anterior: En el último cuatrimestre del año calendario el Tribunal Superior de Justicia confeccionará la nómina de abogados que, reuniendo las calidades exigidas por la Constitución para desempeñarse como vocales de dicho Tribunal, pueden desempeñarse como conjueces del mismo.
En cada oportunidad en que sea menester la designación de conjueces, los mismos serán designados, en sorteo público, por el Tribunal Superior de Justicia entre los abogados de la nómina a que alude el apartado anterior. El o los designados no podrán volver a serlo hasta que futuras designaciones agoten la nómina de referencia. Los abogados designados tienen la obligación de aceptar los cargos y la de desempeñarlos, previo juramento de ley, siéndoles de aplicación las obligaciones y responsabilidades que la normativa vigente establece para el desempeño de la magistratura judicial.
La no aceptación del cargo o el no cumplimiento debido de las obligaciones que de ellos e derivan, salvo legítimo motivo, provocará su remoción y la aplicación de la sanción de suspensión en la matrícula profesional. En la primera falta la suspensión será de un (1) mes a un (1) año, conforme la entidad de la misma. En caso de primera reincidencia la sanción será de seis (6) meses a dos (2) años. En caso de segunda o más reincidencias, la sanción tendrá un mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años. (texto conforme la ley 1959).
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.