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Artículo 32

Artículo 32

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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En caso de impedimento, excusación o recusación, licencia o vacancia, el orden de los reemplazos será el siguiente:

Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia; Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia; Jueces de las Cámaras de Apelaciones, designándose sustituto por sorteo; Fiscal de Cámara, Jueces de Primera Instancia de la 1ra.

Circunscripción Judicial, designándose también el sustituto por sorteo; Fiscales de Primera Instancia de la 1ra. Circunscripción Judicial en el orden de turno; Defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de la 1ra. Circunscripción en el orden de sorteo; y los conjueces que se sortearán, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 159 de la Constitución provincial. En todos los casos los subrogantes deberán reunir los requisitos exigidos para ser Vocal del Tribunal Superior de Justicia.

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