Artículo 26
Artículo 26
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
El auto de prisión preventiva por delito doloso dará lugar a la suspensión, sin goce de sueldo, de cualquier agente hasta su sobreseimiento, absolución o condena. De mediar esta última automáticamente será declarado cesante o exonerado en sus funciones, según correspondiere. En caso de sobreseimiento o absolución tendrá derecho a los salarios no percibidos y a la continuidad efectiva de sus funciones, salvo que mediara resolución expresa en el sumario administrativo en sentido contrario.
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