Artículo 25
Artículo 25
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos los Tribunales y los jueces podrán:
a) Ordenar se teste toda frase injuriosa, o redactada en términos indecorosos u ofensivos,
contenidos en las sentencias, resoluciones, dictámenes o escritos según el caso.
b) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
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