Artículo 24
Artículo 24
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Las faltas en que incurrieran los demás auxiliares de la administración de justicia, litigantes y terceros que afectaren la dignidad o decoro de los magistrados o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, o contra su autoridad, u obstruyendo el curso de la justicia por acción y omisión podrán ser sancionadas por los magistrados con apercibimiento, multa de hasta la mitad del salario mínimo, vital y móvil, o arresto de hasta cinco días.
El Tribunal Superior de Justicia podrá, además, aplicar suspensión en la matrícula profesional hasta seis meses. Estas Sanciones serán recurribles, con efecto suspensivo, por la misma vía y en el mismo término que se previó en el inc. d) del Artículo 23.
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