Artículo 23
Artículo 23
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Sanciones disciplinarias. Las faltas en que incurrieren magistrados, funcionarios y empleados, serán sancionadas del siguiente modo y por las siguientes autoridades conforme con su gravedad, reiteración o ambas razones:
a) Con prevención o apercibimiento que podrán imponerse directamente ante la comprobación de una falta, por la autoridad de aplicación del organismo u oficina a que perteneciera el agente: presidente y vocales del Tribunal Superior de Justicia, presidente y vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces, administrador general, director del Registro de la Propiedad, fiscales y defensores, secretarios, jefe del Archivo y Registro de Juicios Universales, director de Administración y jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
Sólo estas sanciones podrán ser aplicadas a los magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos y su imposición queda reservada al Tribunal Superior de Justicia, sus Salas y a las Cámaras de Apelaciones, previa información sumaria verbal y actuada, oído el descargo del afectado, excepto en los casos de sanciones impuestas en actuaciones judiciales. (texto conforme la ley 2239) (Este inciso fue interpretado por Acuerdo 3707/03 punto XVII del Tribunal Superior de Justicia).
b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración o suspensión no mayor de cinco
(5) días, por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, por los presidentes de la Cámara de Apelaciones, administrador general, jueces y el director del Registro de la Propiedad, a los funcionarios salvo los del Ministerio Público o empleados de su organismo o bajo su dependencia, fundadamente y previa información sumaria verbal y actuada y oído el descargo del interesado.
Para los empleados del Ministerio Público Fiscal, será autoridad de aplicación el fiscal del Tribunal Superior de Justicia y para los empleados del Ministerio Público Pupilar, será autoridad de aplicación el defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes del Tribunal Superior de Justicia. Todo ello sin perjuicio del derecho de avocamiento que podrá ejercer el Tribunal Superior de Justicia en caso de que la autoridad de aplicación no ejerciere su facultad disciplinaria. (texto conforme la ley 2239)
c) Con multa de hasta el 20% de la remuneración, suspensión no mayor de treinta días,
cesantía o exoneración, por el Tribunal Superior de Justicia a los funcionarios que no puedan ser sujetos a enjuiciamiento y empleados de todos los organismos del Poder Judicial, por resolución fundada y previo sumario escrito y labrado por el instructor designado, ajeno a la dependencia en que prestare servicios el afectado, que le asegure su derecho de defensa. d) Toda sanción será apelable ante el superior inmediato a la autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de reconsideración en el mismo término.
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