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Artículo 27

Artículo 27

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia y quedarán registradas en un libro especial dejándose constancia en el legajo respectivo.

Cuándo la sanción alcance a un profesional se comunicará al Colegio respectivo.

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