Artículo 27
Artículo 27
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia y quedarán registradas en un libro especial dejándose constancia en el legajo respectivo.
Cuándo la sanción alcance a un profesional se comunicará al Colegio respectivo.
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