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Artículo 14

Artículo 14

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Son derechos del personal del Poder Judicial:

a) La estabilidad, a partir de la designación definitiva y hasta encontrarse en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios, en tanto no sobrevenga separación del cargo por cesantía o exoneración, y a la carrera judicial y administrativa, todo ello con sujeción a las condiciones legales y reglamentarias;

b) La retribución justa y adecuada de sus servicios;

c) El perfeccionamiento profesional y técnico;

d) Los beneficios asistenciales, previsionales y jubilatorios;

e) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, que emanen del cargo, mediante el ejercicio de las acciones y recursos necesarios.

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