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Artículo 13

Artículo 13

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los Magistrados, Funcionarios y empleados deberán prestar juramento, antes de asumir el cargo, de desempeñarlo fiel y legalmente, los magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal y Pupilar de todas las circunscripciones y los demás funcionarios de la Primera Circunscripción Judicial lo prestarán ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los demás funcionarios y empleados deberán hacerlo ante él o ante la Autoridad Judicial que él designe al efecto.

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