Artículo 15
Artículo 15
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Son deberes del Personal del Poder Judicial:
a) Prestar personalmente el servicio en forma digna, eficiente y diligente en el cumplimiento de las tareas inherentes al cargo y de modo regular y continuo;
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico que tengan por objeto actos de servicio, no debiendo abandonar sus tareas ni el lugar de trabajo, sin su conocimiento y autorización;
c) Guardar absoluta reserva con relación a las causas, trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones; la infidencia siempre se juzgará falta grave;
d) Levantar en el plazo de 60 días cualquier embargo sobre su sueldo;
e) Respetar la vía jerárquica;
f) Actualizar sus conocimientos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.