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Artículo 15

Artículo 15

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Son deberes del Personal del Poder Judicial:

a) Prestar personalmente el servicio en forma digna, eficiente y diligente en el cumplimiento de las tareas inherentes al cargo y de modo regular y continuo;

b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico que tengan por objeto actos de servicio, no debiendo abandonar sus tareas ni el lugar de trabajo, sin su conocimiento y autorización;

c) Guardar absoluta reserva con relación a las causas, trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones; la infidencia siempre se juzgará falta grave;

d) Levantar en el plazo de 60 días cualquier embargo sobre su sueldo;

e) Respetar la vía jerárquica;

f) Actualizar sus conocimientos.

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